miércoles, 28 de julio de 2010

LA FORMA JURIDICA DE LA NUEVA EMPRESA

Aunque parezca un tema tangencial, es de fundamental importancia en este punto  definir cuál ha de ser la forma jurídica de esta empresa. A la hora de optar por un tipo societario se puede elegir Sociedades de capital vs. Sociedades de personas físicas, con varias opciones cada una con sus correspondientes beneficios y desventajas. 
Cual es la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial, que nivel de riesgo implica adoptar una forma societaria determinada, cual es la carga tributaria asociada, son los interrogantes a responder. Esto obliga al emprendedor a analizar cual es el tratamiento impositivo que debe dispensarse a las sociedades de capital, como las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada en comparación con las sociedades de personas.

TIPOS DE SOCIEDADES

La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes) que se celebra entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que también se denomina sociedad. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y también que los socios estén dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran.
Nuestra ley le reconoce a las sociedades, tanto civiles como comerciales, el carácter de persona jurídica, lo que significa que la sociedad va a con independencia de los derechos y obligaciones de los socios que la componen. Como persona jurídica tendrá un nombre, un patrimonio y un domicilio propios. Con dicho patrimonio responderá por las obligaciones que contraiga y por ello, los acreedores de la sociedad no podrán atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas que contrajo la sociedad, ni los acreedores del socio podrán atacar el patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que contrajo el socio con independencia de la sociedad.

Características de las Sociedades
  • Pluralidad de personas: deben ser dos o más
  • Aportes: no necesariamente iguales, pero si todos deben efectuar alguna actividad a favor de la sociedad.
  • Organización: es desarrollar un sistema de actividades interrelacionadas para el logro de un objetivo en común.
  • Participación en los beneficios y contribución a las pérdidas: son nulas aquellas cláusulas en las cuales se da todos los beneficios a un socio, o se lo exime de las pérdidas, o se le da beneficios aun cuando la sociedad no los tenga.
  • Affectio Societatis: es la colaboración que los socios deben efectuar en aras de loa lograr los objetivos de la sociedad, esta colaboración debe ser igualitaria, leal y activa.

Diferentes Clases de Sociedades
Las diferentes sociedades previstas por la legislación argentina se pueden tipificar en:
  • Sociedad civil: Esta regida por el Código Civil. Y su objeto son actividades de naturaleza civiles tales como: Explotación agropecuaria, Ejercicio de profesiones liberales, Explotación de establecimientos educativos.
  • Sociedad comercial: Tiene carácter de comercial, y la rige la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, sin importar que el objeto sea civil o comercial. Por el solo hecho de optar por alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha ley, sin importar que el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.

Tipos de Sociedades Comerciales
      
  • SOCIEDAD DE PERSONAS O POR PARTES DE INTERÉS


    Sociedad colectiva
    Sociedad en comandita
    Sociedad de capital e industria.
  •  SOCIEDAD INTERMEDIA O POR CUOTAS
        Sociedad de responsabilidad limitada
  •  SOCIEDAD DE CAPITAL O POR ACCIONES
         Sociedad anónima
         Sociedad con participación estatal mayoritaria